Eficiencia y Transparencia en Nuestros Servicios
I.- SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SERVEIS I AIGÜES DE BARBERÀ, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (en lo sucesivo, “SABEMSA”) hace constar que cuenta con un Sistema Interno de Información, siendo la entidad la responsable del tratamiento de los datos personales en conformidad con el dispuesto por la legislación vigente en este ámbito.
Con la finalidad de fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad y de fomentar la cultura de la comunicación como mecanismo de prevención y detención de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, SABEMSA ha nombrado, previa consulta a la representación de los trabajadores/se, al responsable del área de contratación de la empresa, como persona Responsable del Sistema Interno de Información (SII) y ha activado por varios medios, un Canal Interno de Información para poder contactar:
- Correo ordinario a la dirección: calle Circunvalación, número 14, de Barberà del Vallès –a la atención del Responsable del Sistema Interno de Información-.
- Correo electrónico a la dirección: canaldedenuncies@sabemsa.cat.
- Intermediando escrito librado a la persona responsable del Sistema Interno de Información.
En caso de que los hechos denunciados hicieran referencia a la propia persona responsable del SII, o que estos le comportaran un conflicto de interés, la consulta o información se dirigirá a la persona responsable del área económica de la empresa, como persona Responsable alternativa del SII, a través de cualquier de los siguientes medios:
- Correo ordinario a la dirección: calle Circunvalación, número 14, de Barberà del Vallès -a la atención de la persona Responsable alternativa del Sistema Interno de Información-.
- Correo electrónico a la dirección: canaldedenuncies2@sabemsa.cat.
- Intermediando escrito librado a la persona Responsable alternativa del Sistema Interno de Información.
La persona informando podrá solicitar en el plazo máximo de siete días, una visita presencial con la persona responsable del SII.
Las informaciones verbales recogidas en la referida visita presencial, tendrán que documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informando:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, advirtiendo a la persona informante que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El SII, cumple con los requisitos del artículo 5.2 de la Ley de referencia:
a).- Permite que las personas a quiénes aplica la Ley puedan comunicar informaciones, por varios medios, sobre las infracciones previstas en su artículo 2.
b).- Se gestiona de forma segura, garantizando que las comunicaciones puedan tratarse de forma efectiva dentro de la empresa, así como la confidencialidad de la identidad de la persona informando y de cualquier tercera persona mencionada a la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c).- Cuenta con un Protocolo de uso de Canal Interno de Información que establece garantías por la protección de las personas informantes:
-Acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información.
-Plazo máximo de tres meses para dar respuesta a las actuaciones de la investigación, en los términos del artículo 9 de la Ley, agasajando y custodiando de forma diligente un Libro-Registro de Informaciones.
-Posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante.
-Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser escuchada.
-Garantía de confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a personal no responsable de su tratamiento, así como la obligación de que la persona que la reciba, la remita inmediatamente a la persona responsable del SII.
-Respecto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
-Respecto a las disposiciones sobre Protección de Datos (Título VI Ley de referencia).
-Compromiso de remisión de la información la Ministerio Fiscal con carácter inmediato, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
II.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
SABEMSA tratará los datos personales incluidos en las comunicaciones que se reciban y queden amparadas por la Ley 2/2023, como responsable del tratamiento, con el fin de poder gestionarlas e iniciar, si se tercia, el procedimiento de investigación correspondiente. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley de referencia. Si la comunicación contiene datos de carácter especial, la base jurídica será el interés público esencial y otras previsiones establecidas al apartado 2 del art. 9.2. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales.
Asimismo, se informa que estos datos personales podrán ser tratados y cedidos por el personal autorizado únicamente cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras a SABEMSA o para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, si cabe, procedan. Los datos personales se conservarán el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En todo caso, si esta decisión no se adoptara en un plazo de tres meses, los datos personales contenidos en la comunicación se suprimirán, salvo la finalidad de mantener evidencia del funcionamiento del sistema.
También serán suprimidos aquellos datos personales no considerados veraces, a excepción que esta falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el cual se tramite el procedimiento judicial.
Finalmente, se hace constar que en cualquier momento la persona comunicante podrá solicitar al responsable del tratamiento, el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia de su documento de identidad al correo electrónico info@sabemsa.cat. En caso de disconformidad con el tratamiento de sus datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, sita en calle Rosselló, 214, esc. A, 1° 1ª, 08008 Barcelona.
III.- NO REPRESALIA.
SABEMSA se compromete expresamente, a no llevar a cabo actos constitutivos de represalia, incluidas amenazas o tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme al previsto a la Ley 2/2023, y a aplicar medidas de protección durante la tramitación de un expediente, respecto de las personas afectadas por una posible comunicación.
IV.- EXENCIÓN Y ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que esta hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirlo del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados los extremos mencionados en el artículo 40 de la Ley de referencia.
(*) El Canal Interno de Información permite la presentación de comunicaciones anónimas.
(**) Si bien siempre que sea posible, el canal interno de información será de utilización preferente, las comunicaciones podrán remitirse, siempre que las circunstancias y la gravedad de la situación lo requieran y si la persona informando así lo decide, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña es la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC); al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.